En el Libro de Aprovechamientos de Aguas Públicas, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del manantial FUENTE DEL CALDERO del arroyo CASTILLA:
• N° de registro general: 10.490
• Tomo: 6
· Nº de aprovechamiento: 1
• N° de inscripción: 1
• Clase de aprovechamiento: 1 captación con destino a uso Abastecimiento
• Nombre de usuario: CONDE DE SEPÚLVEDA, D.ATANASIO OÑATE Y SALINAS
• Término municipal y provincia de la toma:Sepúlveda (Segovia)
• Caudal máximo concedido: 1,40 l/ss
• Título del derecho: Real Orden: 05/12/1907
• Observaciones: Abastecimiento población de Sepúlveda pudiendo emplearlas en todos los servicios domésticos, urbanos o industriales.
El Área de Régimen de Usuarios de este Organismo propone que se inicie el trámite de extinción. Esta Confederación acuerda la incoación de expediente de extinción por: El artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que señala: “El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante res años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular”. De los informes técnicos se desprende que el aprovechamiento lleva en desuso de forma continuada desde hace más de tres años.
El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de DIECIOCHO MESES (18) de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por RD. 1/2001 de 20 de julio, transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992.
De acuerdo con el principio de celeridad establecido en el artículo 75.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se procede a la acumulación de los actos de incoación, notificación e información pública.
Se procede mediante este acto, a iniciar el expediente de caducidad de la concesión de que se trata notificándose al interesado (al carecerse de domicilio válido a efecto de notificaciones) el presente acto, dando cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, y someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en los artículos 163.3 y 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, durante el cual podrá comparecer por escrito ante esta Confederación el interesado y cualquier persona, que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere
conveniente.
Valladolid, 25 de enero de 2010.— La Jefe de Area de Régimen de Usuarios, Mª Concepción Valcárcel Liberal.
Fuente de la noticia: B.O.P. Nº 16 de 5 de Febrero de 2010

