Notificación de las liquidaciones-recibos correspondientes al segundo semestre de 2023

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En el BOP, Nº 156 de hoy, 29 de diciembre, el Ayuntamiento de Sepúlveda publica la notificación colectiva de las liquidaciones-recibos incluidas en las listas cobratorias de tasas por servicios de suministro de agua, alcantarillado y depuración y recogida de basuras, y anuncio de cobranza del periodo voluntario de pago.

Aprobadas por Decreto de la Alcaldía N.º 243/2023, de 26 de diciembre, las listas cobratorias de las tasas municipales por prestación de servicios de suministro de agua, alcantarillado y depuración y recogida de basura, referidas al segundo semestre de 2023, se hace saber que podrán ser consultadas por los interesados en el Ayuntamiento en idéntico plazo a la duración del periodo voluntario de pago establecido en el presente Edicto. Cada obligado tributario podrá consultar exclusivamente el registro relativo a su deuda tributaria, al contener las listas cobratorias datos de carácter personal amparados por la Ley de Protección de Datos.

Contra las liquidaciones incorporadas en las citadas listas, los contribuyentes podrán interponer ante la Alcaldía recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que finalice la exposición pública anteriormente mencionada, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición de recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que se solicite dicha suspensión acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria.

Igualmente, se hace público para conocimiento de los contribuyentes obligados al pago de dichos tributos que, de conformidad con lo establecido por el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 24 del vigente Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en virtud de lo dispuesto por esta Alcaldía en el citado Decreto, el periodo voluntario para el pago de recibos de los conceptos tributarios indicados será de dos meses, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En todo caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62.3 párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será necesario que entre el día siguiente a la fecha de publicación y el final del plazo de ingreso prefijado, medien al menos, dos meses, entendiéndose ampliado automáticamente dicho plazo para cumplir el citado requisito. Si el vencimiento coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El pago de los recibos correspondientes podrá efectuarse mediante domiciliación bancaria o ingreso a la cuenta del Ayuntamiento en cualquiera de las siguientes Entidades que operan en Sepúlveda: CaixaBank, Caja Rural y BBVA, en los días y horas establecidos como hábiles por dichas Entidades.

A partir del día siguiente en que finalice el periodo voluntario de pago fijado, se iniciará el periodo ejecutivo por el Servicio de Recaudación de Tributos de Diputación Provincial, efectuándose la recaudación de las respectivas deudas tributarias por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, con los recargos e intereses de demora que procedan y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que se hace público a efectos de notificación colectiva a los contribuyentes sujetos a gravamen por las citadas tasas, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación.

Sepúlveda, a 26 de diciembre de 2023.— La Alcaldesa-Presidenta, María Irene Michelena Rivas.